Por ORDEN de 24 de marzo de 2009, de la Consejeria de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucia, se regulan
Estableciendose que los libros que se estuvieran llevando, hasta ese momento, en las bodegas deberian se sustituidos, en el plazo de seis meses, por los que aparecen en esta Orden.
La no sustitución supondrá, segun se refleja en la citada Orden, la sanción administrativa correspondiente.
Este plazo finalizó el 30 de Octubre de 2009.
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