Libros de Aduanas e Impuestos Especiales

Si bien, no existe modelo para estos libros, el artículo 66, del Real Decreto 1165/1995, de 7 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, bajo la rubrica de "Obligaciones específicas de los fabricantes", señala que;

     En las bodegas elaboradoras de vino y demás bebidas fermentadas se llevará una contabilidad con las siguientes cuentas:

    1. De primeras materias: en el cargo se anotarán las primeras materias entradas en la fábrica, con indicación de su procedencia. En la data se anotarán las primeras materias utilizadas diariamente en el proceso de elaboración.

    2. Del proceso de elaboración. Constituirá el cargo las primeras materias empleadas en el proceso y la data el vino y las bebidas fermentadas obtenidas.

    3. De productos acabados. Constituirá el cargo el vino y las bebidas fermentadas obtenidas en la fábrica y la data las que salen de fábrica, con indicación de su destino y del documento de circulación expedido.


    De estas exigencias, se desprende cual debe ser el formato de los citados libros. En colaboración con técnicos tributarios,hemos elaborado un modelo de libro que responde a las exigencias que describe el Reglamento. En el área de clientes les mostramos este formato y el estudio previo realizado el que se determina el porqué de esa estructura.


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