| LICENCIA DE APERTURA, tramites |
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1.- Elaboración del Proyecto de licencia de apertura y/o adecuación de local
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El Proyecto de licencia de apertura ha de ser elaborado por un Técnico competente, como es el caso de un Ingeniero Técnico
Industrial. (En algunos municipios, y para determinadas activdades, únicamente se exige un Certificado de Solidez y Seguridad, que igualmente puede ser expedido por
él). El visado del Proyecto conlleva el pago de unas tasas que varían dependiendo del tipo de local o actividad. |
En el Proyecto han de contenerse todas las características del establecimiento: dimensiones, modificaciones a realizar, distribución, instalaciones, presupuesto, etc., así como de la actividad a desarrollar en el mismo, justificando siempre el cumplimiento de las normas aplicables.
En algunos ayuntamientos se exige una documentación complementaria (hojas de parámetros, certificados, etc.) que también ha de ser
cumplimentada por el Ingeniero Técnico Industrial y visada por el Colegio Oficial.
Dependiendo también de la actividad a desarrollar, puede ser necesario que se realicen gestiones o se presente documentación ante determinados Organismos Oficiales. Esto es muy
común, por ejemplo, en actividades sanitarias e industriales. Algunos de estos documentos han de ser elaborados por el Técnico, y visados por el Colegio Oficial.
2.- Visado del Proyecto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales
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Una vez elaborado el Proyecto, ha de ser presentado junto con la documentación complementaria ante el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales para su visado, trámite indispensable previo a la presentación ante el organismo competente de la Administración. El visado del Proyecto conlleva el pago de unas tasas que varían dependiendo del tipo de local o actividad. |
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3.- Abono de las tasas municipales correspondientes
Una vez visado el Proyecto, el siguiente paso es abonar las Tasas Municipales de Licencia de Apertura. El importe de las mismas depende de varios factores: actividad a desarrollar, superficie construída del local y ubicación del mismo.
Este trámite se realiza en el Ayuntamiento, que normalmente emite una carta de pago que ha de ser abonada en una entidad bancaria. En algún Ayuntamiento las tasas se pueden abonar en la ventanilla de Recaudación del mismo.
| 4.- Solicitud de licencia de apertura ante el Ayuntamiento |
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Con el resguardo de haber abonado las Tasas Municipales, y toda la documentación técnica y complementaria debidamente visada, se puede proceder a la solicitud de la licencia de apertura ante el Ayuntamiento. Este trámite suele realizarse en la Delegación de Medio Ambiente del mismo. |
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Dependiendo del Ayuntamiento en cuestión, la documentación ha de pasar un control previo para ser admitida, o se presenta directamente en Registro. |
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| 5.- A esperar... Una vez presentada toda la documentación, sólo queda esperar a que el Ayuntamiento nos conteste, bien concediendo directamente la licencia de apertura, o bien solicitando alguna aclaración relativa a la documentación presentada. El tiempo que tarda el Ayuntamiento en contestar depende de cada municipio, pero no suele ser inferior a tres meses. |
| 6.- Certificaciones |
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En algunos Ayuntamientos existe un procedimiento abreviado para determinadas actividades. En esos casos las
certificaciones se sulen entregar junto con el proyecto, al efectuar la solicitud. |
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| Para las actividades no acogidas al procedimiento abreviado, existe un procedimiento general, en el que si es necesaria la emisión de unas certificaciones finales por parte del Ingeniero Técnico Industrial. Estas certificaciones se emiten cuando las solicita el Ayuntamiento. | |
