Elaboración y Crianza de Vinos; Iniciar la Actividad

    El inicio de esta actividad, requiere una serie de tramites entre los que se incluyen la previa inscripción en los Registros Oficiales de las distintas Administraciones, de la bodega donde se va ejercer.

   

    Son, fundamentalmente los siguientes;


    A) Elección de Forma Juridica del titular.

 

    B) Registro Territorial de Aduanas e Impuestos Especiales; CAE.


    C) Registro de Industrias Agroalimentarias.


    D) Registro de Embotellador.


    E) Consejo Regulador Denominación de Origen.


    F) Certificación Vinos de la Tierra


    G) Licencia Apertura Ayuntamiento.


    H) Registro Sanitario de Alimentos.

 

    I) Normas en materia de ETIQUETADO.


    Con la inscripción, se obtiene la autorización Administrativa para iniciar la actividad; la elaboración de vinos sin estar inscrito los correspondientes registros y por ello, sin haber obtenido la pertinente autorización, puede acarrear sanciones tributarias.(Ley General Tributaria, Ley de Impuestos Especiales, Ley de la Viña y el Vino, Reglamentos CE, etc.).