La importancia de la forma juridica.(Empresario individual/Sociedad Limitada)
Como ejemplo de este hecho, a continuación les mostramos un supuesto práctico que demuestra nuestra afirmación.
Supongamos dos tipos de empresarios, una Sociedad Limitada y un Empresario individual. En ambos supuestos,
1.- han vendimiado en el último ejercicio 23.000 kg. de uva, que se ha dedicado integramente a la produccion de vino.
2.- Los precios medios de la uva, en el momento de la vendimia,han sido de 0,30 euros/kg.
3.- El vino obtenido, de esas uvas, asciende a 17.000 litros.
4.- Una vez añejado, el vino se vende a razón de 10 euros, botella 3/4 litro.
5.- Los gastos que se soportan para la elaboración de este vino, ascienden a 5.000 euros (botellas, etiquetas, transportes,...), además del coste de personal.(que no tendremos en cuenta a efectos de IVA).
Con estas premisas, y suponiendo (para facilitar el ejemplo) que todo el vino añejado se venda en el mismo ejercicio, tendremos la siguiente liquidación de IVA;
A) Sociedad Limitada;
- IVA soportado (deducible) 5.000 x 16% = 800 euros.
- IVA repercutido (devengado) 240.000(*) x 16% = 38.400 euros.
(*) 17.000 litros= 24.000 botellas x 10 euros/botella= 240.000.
De este modo, el resultado de la liquidación de IVA será;
IVA repercutido - IVA soportado = 38.400 - 800 = 37.600 euros a ingresar en la Hacienda Pública.
Respecto al impuesto sobre el beneficio empresarial, en este caso, el Impuesto de Socidades, tendremos;
30% sobre beneficios ( ingresos - gastos =240.000 - 5.000= 235.000) y
30% X 235.000= 70.500 euros a ingresar
B)Emprario individual, sociedad civil...(en regimen de estimación objetiva)
- Respecto al IVA; este se cálcula en función de los kilos de uva puestos en el proceso de elaboración, en este caso 23.000 kg.,
multiplicados por el precio de mercado, en este caso 0,30 euros/kg., y el resultado de esa operación por 0.19. Asi, tendriamos; 23.000 x 0.30 x 0.19 = 1.311 euros(IVA repercutido, técnicamente "cuota
devengada en operaciones corrientes"), a lo que habria que restar las cuotas soportadas en operaciones corrientes, 800 euros.
Y la liquidación será 1.311 euros - 800 euros = 511 euros a ingresar.
-Respecto a Beneficio empresarial; en este caso, IRPF, el cálculo del beneficio obtenido se realizará multiplicando el valor de los productos (23.000 kg de uva x 0.30 euros/kg.) por 0.47. Así tendriamos, 23.000 x 0.30 x 0.47 = 3.243 euros, como rendimiento neto de modulos. ( esta cantidad se podría reducir hasta en un 95% en deteminados supuestos; agricultura ecologica, tierras arrendadas, jovenes agricultores,...). Pero aún suponiendo que no se reduzca por que no se cumplan ninguno de los requisitos establecido (cosa dificil), y que tampoco se hubiera constituido una sociedad civil, que dividiría el benefico entre el nº de socios, en el peor de los caso, el beneficio obtenido será de 3.243 euros. La cuota a ingresar, habría que calcularla en función del conjunto de ingresos que la persona titular.
Suponiendo que gane mas de 46.000 euros/año, por el conjunto de todas sus actividades, incluida la de bodeguero, el tipo marginal ascendenria al 45% de la base imponible, esto es, por esta actividad habría de pagar 1.458 euros año, y esto en las peores condiciones.
RESUMEN
IVA IS / IRPF
Sociedad limitada 37.600 euros 70.500 euros
Empresario Indv. 511 euros
1.458 euros
Diferencia 37.089 euros
69.042 euros
